Cuentas en Venezuela!

Enrique Prieto Silva

Dijimos antes, que luego de la expresión “Venezuela estado 51 de USA”, surgió en nuestra mente una expectación intuitiva preocupante, mas, cuando leímos el titular: “Alusiones de Trump sobre el estado 51 son recibidas casi con silencio absoluto en Venezuela”.

Obviamente, esta preocupación se centró en la prosaica posibilidad fáctica de que nuestro país pudiera convertirse en estado norteamericano; no obstante, como lo dijimos, creemos que es un acto imposible dada la envergadura de su contenido y formalidades jurídico administrativas que tal acto representa, pero dada la eventualidad sicosocial de un evento de esta magnitud, hemos dedicado tiempo e inteligencia para desarrollar el tema del que se le relaciona, sin dejar de lado el paralelismo intelectual en una investigación de un tema tan inverosímil como este.

También dijimos entonces, que en este andar, nos fuimos a Wikipedia para encontrar las base doctrinaria existentes obre el nacionalismo en Venezuela; allí encontramos que “El nacionalismo venezolano es un movimiento e ideología sociopolítica que ha contribuido a desarrollar la identidad nacional en Venezuela, logrando crear en la población el sentido de pertenencia al territorio, ciudadanía, historia, etnia, idioma y cultura venezolana.”, criterio que armoniza con nuestro pensar y nos lleva a desarrollar una opinión consciente sobre el posible andar sustentable de la discusión en curso.

Ratificamos nuestro entendimiento, de que no es fácil el cambio del estatus de Venezuela a un estado integrante de USA. La primera consideración básica es que el tema que se trata requiere del cumplimiento constitucional del contenido básico de varios artículos constitucionales que al texto expresan: Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra”. En todo caso, cualquier decisión que quiera tomarse al respecto tiene que ir a consulta popular mediante un referendo.

En nuestro permanente y diario pensar polémico en el país, mantenemos a crítica sobre aconteceres que muchos ven con factibilidad, que obviamente no lo es y en estos casos asomamos nuestra crítica a criterios que consideramos imposibles, pero como labor docente requieren la crítica en el saber. Así vimos la aparente aceptación como política publica del plan por fases implementado en USA para “tratar de revertir la situación del país, devastado por la crisis”, que supuestamente “ha obligado al movimiento político del chavismo, a abandonar el sentimiento antiestadounidense que durante mucho tiempo acompañó su doctrina”.

Obviamente, quienes nos mantenemos permanentemente en la política sabemos que no es cierta ninguna participación gubernamental sobre el tema.

Si nos ha llamado a la curiosidad la supuesta Ley Pana y en tal sentido referimos lo expuesto por la congresista estadounidense María Elvira Salazar quien anunció que “…su propuesta de enmienda a la Ley de la Pana fue aprobada por unanimidad, por el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes”. Más curioso aun lo referente a que, “Este instrumento jurídico busca convertir «dinero robado en una herramienta para la libertad de Venezuela», permitiendo que los casi 4.000 millones de dólares incautados a narcotraficantes y criminales vinculados a los regímenes de Chávez y Maduro sean invertidos en la reconstrucción de un «Venezuela democrática»”….”«Así es como podemos empezar a reconstruir Venezuela después de décadas de devastación», afirmó la congresista Salazar en su publicación.

El gobierno de EEUU busca abrir otro capítulo en Venezuela, en medio de una transición, con la implementación de la Ley PANA, la cual facilitaría la reconstrucción de Venezuela. Esta propuesta denominada «Ley de Preservación de la Responsabilidad de los Activos Nacionales». La curiosidad que manifestamos llega al asombro cuando queremos entender la situación relacionar interestatal de Estados Unidos con Venezuela, para descifrar el contenido de las operaciones ocurridas al sur de Mar Caribe y el grado de participación de Venezuela en la relación internacional que tanto se menciona.

Sería interesante ver criterios de versados politólogos venezolanos para entender la referencia a que, “según el discurso de Washington servirá para proteger dinero y propiedades que funcionarios corruptos venezolanos han colocado en el país norteamericano. Igualmente, que la Ley PANA establece un Fondo para la Restauración de Venezuela, permitiendo que el dinero recuperado de personas corruptas venezolanas a través de procedimientos legales y administrativos en los Estados Unidos sea protegido y devuelto a las personas venezolanas para un conjunto claro de propósitos, siguiendo los estándares internacionales sobre recuperación de activos”.

@Enriqueprietos

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