
CARABOBO: EL ECO ETERNO DE LA LIBERTAD
Por Conrado Pérez
El 24 de junio de 1821, las sábanas de Carabobo se convirtieron en el escenario definitivo del destino sudamericano. Bajo la brillante estrategia del Libertador Simón Bolívar y el ímpetu inquebrantable del General José Antonio Páez, el Ejército Patriota rompió las líneas realistas en una batalla relámpago que duró apenas una hora, pero cuyo impacto resonó para siempre. Carabobo no fue solo un choque de armas; fue la consolidación de un sueño colectivo. Allí, la destreza táctica y el sacrificio de héroes—muchos de ellos anónimos—sellaron la independencia de Venezuela de la Corona española y abrieron de par en par las puertas de la libertad para el resto del continente. A más de dos siglos de aquella gesta heroica, Carabobo no es solo un recuerdo en los libros de historia. Es un recordatorio permanente de lo que es capaz de lograr un pueblo unido por el ideal de la soberanía. ¡HONOR Y GLORIA ETERNA a los libertadores de la Patria!
REFORMA DE LAS LEYES ELECTORALES (V) LEY ORGÁNICA DE LOS PROCESOS ELECTORALES – TITULO V POSTULACIONES (PARTE 2)
Continuamos con nuestra propuesta de reforma al Título V de la LOPRE. Hoy abordamos tres nudos críticos que exigen reglas claras. INHABILITACIONES: El artículo 42 de la Constitución es tajante: los derechos políticos solo se suspenden por sentencia judicial definitivamente firme (reforzado por el artículo 65 en casos de corrupción o narcotráfico). Sin embargo, el artículo 105 de la Ley de la Contraloría permite inhabilitar por vía administrativa, sin juicio previo.
Para devolver la seguridad jurídica, la reforma de la LOPRE debe incluir un artículo taxativo que establezca: 1°. Reserva Judicial: El CNE solo podrá rechazar una postulación si la inhabilitación deriva de una sentencia penal firme de un tribunal y 2°. Notificación Oportuna: El Poder Judicial deberá consignar al CNE el listado de sentenciados antes del año electoral, prohibiendo medidas sobrevenidas.
MODIFICACIONES Y SUSTITUCIONES: aunque la LOPRE otorga plazos amplios, el CNE suele cerrarlos prematuramente mediante resoluciones. Con el sistema automatizado actual, la LOPRE debe fijar un límite técnico inamovible (como, por ejemplo, 20 días antes del proceso) para cambios reflejados en pantalla, prohibiendo recortar el lapso a discreción. Además, ante inhabilitaciones de fuerza mayor, el partido debe mantener el derecho a sustituir sin que el voto se anule.
PARIDAD Y ALTERNABILIDAD POR LEY: El equilibrio de género no puede depender de circulares de última hora del CNE. La reforma debe incorporar un capítulo definitivo que obligue al 50%-50% con alternabilidad estricta (horizontal en listas y vertical en suplencias).
El CNE inició el proceso de capacitación para la Segunda Consulta Popular Nacional 2026, a realizarse el próximo domingo 12 de julio. Es así que, si fuiste seleccionado como miembro de mesa o integras una comisión electoral de circuito comunal, debes cumplir con la formación virtual para obtener tu acreditación obligatoria dentro del lapso comprendido del 15 de junio hasta el 10 de julio. ¿CÓMO PARTICIPAR?: Ingresa al sistema ECAP en https://ecapconsulta.cns.org.ve:9443/ y sigue el manual adjunto para registrarte. Información: Consulta cualquier duda a través del 0800-VOTEMOS (0800-8683667). ¡Cumple con tu deber y fortalece la participación democrática!
