EL QUIEBRE DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA EXCLUSIÓN DEL DOCENTE JUBILADO

César Rafael Malavé Carvajal

La norma constitucional de la República Bolivariana de Venezuela define el trabajo como un hecho social y un pilar fundamental para la consecución de los fines del Estado. Dentro de este ordenamiento, el salario no es una simple contraprestación económica, sino la garantía material de la dignidad humana y el sustento de la familia trabajadora. Sin embargo, la política laboral de bonificaciones ajenas al sueldo base, profundizada bajo la gestión de Delcy Rodríguez, constituye una transgresión abierta a los principios de progresividad e intangibilidad consagrados en el artículo 89, numerales 1 y 2, de la Carta Magna, los cuales prohíben taxativamente cualquier retroceso o menoscabo de los derechos adquiridos.

Al congelar las escalas de sueldos y canalizar los incrementos mediante asignaciones de carácter supuestamente asistencial, el Ejecutivo nacional incurre en un fraude de ley que desvirtúa la naturaleza misma del salario integral tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Bajo la doctrina universal de la primacía de la realidad, reflejada también en el citado artículo constitucional, cualquier remuneración percibida de forma regular y permanente posee, de manera inequívoca, carácter salarial, independientemente de la denominación administrativa que el patrono pretenda imponerle. La persistencia en este esquema vulnera el artículo 91 de la
Constitución, pues aniquila el cálculo de los conceptos derivados del nexo, al tiempo que, específicamente trastoca todas las reivindicaciones históricas que los educadores venezolanos hemos conquistado a fuerza de perseverancia y sacrificios

La seguridad social de los trabajadores de la enseñanza en Venezuela se consolidó históricamente a través de conquistas contractuales bilaterales que alcanzaron fuerza de ley entre las partes, de conformidad con el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El pilar fundamental de este sistema es el principio de homologación y paridad, refrendado en las sucesivas Convenciones Colectivas Únicas y Unitarias firmadas con el Ministerio de Educación desde el año 1969, el cual dictamina que cualquier incremento, prima o beneficio otorgado al personal activo debe trasladarse de forma automática, simultánea y proporcional a la nómina de pasivos.

La actual política de bonificación del ingreso laboral fractura deliberadamente este hilo constitucional y contractual, cometiendo un acto de discriminación ilegal que condena a la exclusión a quienes dedicaron su vida a la formación de la República. Al confinar los ingresos más significativos a bonos exclusivos para activos que no impactan la pensión, la administración del Estado vulnera de manera flagrante el artículo 80 de la Constitución, el cual obliga a garantizar a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos.

El docente jubilado no solicita una dádiva ni una ayuda asistencial; exige el estricto cumplimiento de un contrato bilateral amparado por la intangibilidad laboral. Aislar la nómina de jubilados de los beneficios del escalafón representa un retroceso civilizatorio que violenta los convenios internacionales de la OIT y el patrimonio moral del magisterio venezolano.

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