
La institución advirtió que mantener a un funcionario no electo en el Poder Ejecutivo afecta la legitimidad democrática del cargo presidencial. Además, subrayó que el marco constitucional establece procedimientos claros para abordar la ausencia presidencial
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela exhortó este martes a resolver de manera definitiva la situación de vacancia en la Presidencia, apelando a los mecanismos previstos en la Constitución, luego de que se cumplieran más de 90 días de la captura de Nicolás Maduro.
A través de un comunicado en su red social X, la institución recordó que la suplencia del vicepresidente ante una ausencia presidencial tiene un carácter estrictamente temporal y funcional “como expresamente lo disponen los artículos 233, 234 y 239, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El organismo académico advirtió que mantener de forma indefinida en el ejercicio del Poder Ejecutivo a una autoridad no electa contraviene el principio democrático y afecta la legitimidad de origen del cargo presidencial.
Asimismo, subrayó que el vicepresidente ejecutivo no es un funcionario de elección popular, sino de designación directa del jefe de Estado, por lo que, a su juicio, “no tiene legitimidad democrática”.
La falta de Maduro genera incertidumbre en el panorama político
La Academia recordó que, en casos de falta temporal o absoluta del presidente, el orden constitucional prevé una solución transitoria.
En esa línea, señaló que, conforme a los artículos 233 y 234, “el vicepresidente ejecutivo debe asumir el cargo de manera transitoria, con carácter estrictamente provisional y por los lapsos establecidos en la Constitución”.
Tras la detención de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero, Delcy Rodríguez fue juramentada como presidenta encargada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 5 de enero, con el argumento de garantizar la continuidad administrativa del Estado.
De acuerdo con el artículo 234 de la Carta Magna, las faltas temporales del presidente deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo por un período de hasta 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por un lapso similar. Si la ausencia se extiende más allá de ese tiempo, corresponde al Poder Legislativo determinar si se configura una falta absoluta.
No obstante, el escenario político ha permanecido sin una definición clara. El 2 de marzo, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, afirmó que se celebrarán elecciones en el país, aunque sostuvo que la prioridad inmediata es la recuperación económica
A su vez, aseguró que no es “perentorio” fijar una fecha para los comicios y sostuvo además que la situación derivada de la captura de Maduro no está contemplada de forma expresa en la Constitución, por lo que, a su juicio, no aplica el lapso de 180 días previsto para otros supuestos de falta temporal.
Fuente. El Nacional
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