Pero el Supremo inadmite el recurso por carecer de interés casacional al señalar que la resolución administrativa ya fue avalada por dos instancias judiciales que, tras la práctica de la prueba, concluyeron que el padre no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de su hija. Y, ya en un plano más técnico, recordar que la casación no es un recurso ordinario más y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que el padre manifiesta su discrepancia con el resultado de la prueba realizado por las instancias inferiores. El Supremo no ve indefensión en la actuación médico-forense Por otra parte, explica que si bien la actuación de la llamada dupla médico-forense es, en palabras de la propia sentencia recurrida, una «irregularidad procedimental» que puede calificarse de «sorprendente a la par que censurable», lo cierto es que no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento. «En efecto, los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y forzar una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones», señala. Pero «al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito», lo cierto es que «no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante», como «tampoco causó indefensión material» ni a la hija ni al padre.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un padre contra la eutanasia de su hija, Noelia, la joven de Barcelona de 24 años afectada por una paraplejia, actualmente suspendida de manera cautelar por un juzgado.

En un auto, el Supremo decide no admitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que autorizaba la eutanasia, por falta de interés casacional, es decir porque pretende que se analicen de nuevo las pruebas, algo que no es posible.

En todo caso, el Supremo no se pronuncia sobre las medidas cautelares que detuvieron in extremis la eutanasia de la joven por petición de su padre, que está representado por el despacho ultracatólico Abogados Cristianos, que ya ha anunciado recurso ante el Constitucional.

El padre recurrirá al Constitucional y Estrasburgo

Fuentes jurídicas consultadas por EFE recuerdan que aunque la decisión del Supremo es firme, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona decidir qué ocurre con las cautelares una vez que este asunto está abocado a terminar en la corte de garantías e, incluso, ante la Justicia europea en caso de que el Constitucional no le dé la razón.

El asunto arrancó cuando el padre recurrió ante la vía judicial la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó como medida cautelar la suspensión de la eutanasia.

Poco después, el juzgado rechazó el recurso al considerarlo inadmisible porque el padre no estaba legitimado para recurrir puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada.

Además, concluyó que la joven sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera, así como que se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento tuviera todas las garantías.

La eutanasia fue concedida en abril de 2024

El padre acudió en apelación ante el TSJ de Cataluña que sí que reconoció su legitimación para recurrir pero rechazó su recurso porque de ninguna de las pruebas se desprende la ausencia de capacidad de la hija, sino todo lo contrario, más aun cuando las meras afirmaciones de que tiene patologías psiquiátricas resultan insuficientes al estar desprovistas de cualquier refuerzo técnico.

Ante este escenario, el padre recurrió al Supremo porque sostenía que no ha quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurre conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar antecedentes psiquiátricos graves.

Pero el Supremo inadmite el recurso por carecer de interés casacional al señalar que la resolución administrativa ya fue avalada por dos instancias judiciales que, tras la práctica de la prueba, concluyeron que el padre no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de su hija.

Y, ya en un plano más técnico, recordar que la casación no es un recurso ordinario más y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que el padre manifiesta su discrepancia con el resultado de la prueba realizado por las instancias inferiores.

El Supremo no ve indefensión en la actuación médico-forense

Por otra parte, explica que si bien la actuación de la llamada dupla médico-forense es, en palabras de la propia sentencia recurrida, una «irregularidad procedimental» que puede calificarse de «sorprendente a la par que censurable», lo cierto es que no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento.

«En efecto, los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y forzar una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones», señala.

Pero «al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito», lo cierto es que «no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante», como «tampoco causó indefensión material» ni a la hija ni al padre.

Fuente: EFE

Foto. Cortesía

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