¡El gran dilema militar!

Por. Enrique Prieto Silva

El pasado 28 de octubre fue publicado en el Diario El Nacional un artículo con este título, el cual queremos analizar en base a su contenido que consideramos a nuestro entender, equivocado y fuera de lugar. En principio, creemos que el dilema que trata de enfocar, no solo lo consideramos equivocado, sino que creemos que él en si crea un verdadero dilema que trataremos de aclarar con nuestro conocimiento sobre la materia. Esto nos preocupa, en momentos cuando nos encontramos en una verdadera diatriba en materia de defensa nacional, por el despliegue de la agresiva flota norteamericana posada en aguas internacionales del mar Caribe al norte de nuestras aguas territoriales. 

Explaya el artículo referido que: “La mayoría de los venezolanos han tolerado sin mayores cuestionamientos la ´auto denominación de origen Ejército Libertador” que los militares se impusieron en algún momento del pasado reciente…Ningún venezolano de buena fe podría considerar ahora que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es la encarnación del ejército de Bolívar…Los militares fueron el factor fundamental para desconocer la soberanía popular, expresada claramente el 28J y son el único sostén de la dictadura criminal que ha emanado de ese desconocimiento…”. Como puede apreciarse a la letra, se idealiza a “los militares” como una organización o clase social que actúa en el país liderando política y constitucionalmente como tal, a la par del pueblo o sociedad. No sabemos, si el redactor o redactores de este adefesico artículo olvidaron intencionalmente la educación o formación cívica que culturiza sobre la ciudadanía y constitucionalidad, pero lo que si  podemos asegurar es que este escrito desdice del grado cultural de los redactores. No creemos necesario calificar el contenido del artículo, ya que el termino militar tiene muchas acepciones, tal como lo exponemos en un artículo que publicamos antes intitulado “El militar, lo militar y la política militar”, donde explicamos la diferencia de interpretación de los términos, y en todo caso no es difícil entender, que el militar como sujeto es el integrante operador de la guerra en la Fuerza Armada Nacional, la que no puede ser personalizada como ejército, ya que ésta constitucionalmente está integrada por cuatro componentes y uno de ellos tiene esta denominación. Craso error decir que “los militares venezolanos son percibidos dentro y fuera del país como una agrupación mafiosa y narcotraficante”; así  nos preguntamos: ¿Es que acaso los militares, fuera del concepto constitucional, conforman una organización paralela a la institución FAN?; nos parece un pérfido error conceptual, que pone en duda la credibilidad del criterio que quiere imponerse, y que puede calificarse como injusto desfase intelectual contra una institución que ha sido honra gloriosa del gentilicio venezolano y a la que la actualidad constitucional al crearla le asigna la defensa militar de su territorio y la soberanía nacional. Cuando un comando y/o miembro de la FAN comete irregularidades en su desempeño, como se ve hoy y se ha visto siempre, es por demás injusto calificar estos actos como institucionales, aun siendo colectivos, ya que dichos hechos entran en el campo de la indisciplina o acción delictiva militar, regulados por la legislación disciplinaria o la jurídica militar.

Y en esta crítica que surge de la malevolencia política, creyendo ir más allá de la búsqueda de la paz, erróneamente se promueve el ataque a la institución militar del país, cometiendo el mismo error del constituyente de 1999, cuando al tratar de establecer el criterio de la apoliticidad de los miembros de la FAN, y en la creencia de quitar al militar activo el ejercicio de sus derechos políticos, establece en el artículo 330 de la Constitución, que “…este tiene derecho al sufragio de conformidad con la ley…”; lo que consideramos redundante porque como ciudadano que es el militar activo, posee todos los derechos políticos, obviamente el derecho al voto; restricción que, hasta la Constitución de 1961 se hacía mediante norma legal.

En este documento crítico, creemos también oportuno exponer al diferenciar al militar de lo militar, lo que ocurre en Venezuela, luego de la aparición del artículo 261 de la Constitución de 1999, donde al referirse a la justicia militar, define la especialidad del delito militar aferrado a la naturaleza militar del acto o hecho delictivo, que quiérase o no obliga a entender la conceptualización de lo militar para encontrar la diferencia entre el hecho militar y el sujeto militar; es decir, tenemos que reconocer que existe el sujeto militar, que es la persona que se prepara, se especializa y hasta se profesionaliza en el arte o ciencia militar; existiendo también el hecho o acto delictivo derivado de la acción militar dañina, que es lo que se conforma como delito militar; de allí, que concluyamos en entender, que todo acto delictivo cometido por el sujeto militar, no se conforma como delito militar, ya que éste solo procede cuando una acción se dirige a generar un daño a la institución militar en su estructura, organización u operatividad, que como dice la teoría: “…es todo acto o acción que atente contra la organización militar, por el hecho de ser esta la garante de la seguridad y la soberanía nacional, que es uno de los objetivos básicos del Estado”.

 Concluimos este breve comentario crítico refiriéndonos a la conceptualización de lo que se ha entendido por la política militar, referenciada en al artículo que antes mencionamos, y tenemos que reconocer el gran desfase conceptual que se ha generado desde que la Constitución incluyó, para nosotros erróneamente, el tema o concepto político, referido generalmente con la conceptualización de la participación del militar activo en el debate partidista o politiquero, ya que es imposible eludir la necesidad que se tiene de concebir o establecer políticas orientadoras para el manejo tanto del cumplimiento de la función institucional de la organización militar, que es la Fuerza Armada Nacional, así como la regulación del ejercicio de los derechos políticos por parte de los militares activos. Sin embargo, debemos reconocer que ha existido un mar de confusiones al interpretar el concepto de política referido a la política como orientación del ejercicio funcional institucional, con la restricción de la participación de los militares activos en el ejercicio de los derechos políticos ciudadanos. ¡Hay mucho más que decir sobre este sórdido tema!.

@Enriqueprietos

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